conteudo

 

En función a las disposiciones y requisitos de la Afip Argentina, para poder tramitar anualmente el recupero de la percepción de ganancias del 45%-Q1 y 25%-S5, el contribuyente pagador, deberá haber informado al momento de la compra su CUIL/CUIT o de lo contrario informar ese dato solicitando rectificativa a financierogolargentina@voegol.com.br